Cómo se calculan los honorarios del procurador

Los derechos arancelarios del procurador en España están regulados por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, sobre arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. El cálculo del importe depende de tres factores:

  • Tipo de procedimiento (declarativo, ejecutivo, monitorio, contencioso, penal…).
  • Cuantía del litigio (escala de cuantía que define el devengo).
  • Actuaciones efectivamente realizadas (escritos, vistas, recursos, ejecución, embargos…).

El arancel establece un máximo y un mínimo. Conecta Procuradores aplica criterios de mercado, con descuentos relevantes cuando hay volumen continuo de asuntos.

Suplidos y derechos

Además de los honorarios, en un procedimiento pueden devengarse:

  • Tasas judiciales (cuando proceda según la Ley 10/2012).
  • Suplidos (notaría, registros, copias, mensajería, desplazamientos a juzgado, depósitos para recurrir, etc.).
  • Provisión de fondos inicial para hacer frente a los gastos del procedimiento.

Todos los importes se justifican documentalmente y se liquidan al final del procedimiento o periódicamente según convenio.

Tarifas para clientes profesionales (despachos)

Para abogados y despachos con volumen recurrente, ofrecemos un esquema de tarifas escalonadas:

Asuntos / añoModelo de tarifa
Hasta 25 asuntosArancel oficial
26–100 asuntosArancel con descuento por volumen
101–500 asuntosTarifa plana o paquete a medida
Más de 500 asuntosConvenio marco anual + SLA

Los tramos son orientativos. Tras un estudio del tipo de procedimientos, partido judicial y plazos te pasamos propuesta concreta sin compromiso.

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Aviso importante

Esta página tiene carácter informativo. El cálculo definitivo de honorarios se realiza caso por caso y se formaliza por escrito antes de iniciar la representación. Los honorarios indicados son los devengados por el procurador y no incluyen los honorarios del letrado, que se contratan aparte.